El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Todo ello, en el marco de la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
A efectos de la presente Orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas.
Bajo la condición de respetar, en todo caso, la proporción del 50 por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo medidas de higiene y/o prevención como limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro; priorización de mantelerías de un solo uso, etc.
Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares, y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.