El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Todo ello, en el marco de la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Locales comerciales minoristas y de servicios profesionales
Podrán reabrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
La excepción estará en aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Debe reducir al 30 por ciento el aforo total en los locales comerciales; que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años; y que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
Lo dispuesto no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados.
Concesionarios, ITV y centros de jardinería
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Mercadillos
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos).
Debe dar preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando garantizar la no manipulación por los consumidores.
Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Se garantizará una limitación al 25 por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.