El Ayuntamiento comunica las nuevas normas de uso en taxis y cementerios-velatorios municipales

Taxis y velatorios

El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás ha informado este lunes, 16 de marzo, de las normas de uso del servicio público del taxi, los cementerios y velatorios municipales, en el marco del Estado de Alarma decretado desde el Gobierno de España para frenar la propagación del Covid-19

Los taxis serán localizados únicamente por teléfono, no se podrán encontrar en la parada y los cementerios y velatorios municipales, Tasarte y Artejévez, se abrirán únicamente y con unas normas concretas, en caso de entierro.

Siguiendo las directrices de Salud Pública para la contención del coronavirus, el velatorio municipal de La Aldea de San Nicolás, deberá regirse en las próximas semanas y hasta nuevo aviso, de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

  • Se ruega que solo acudan los familiares directos.
  • El número máximo de asistentes dentro del recinto es de 20 personas.
  • Procure mantener una distancia de, al menos, un metro con el resto de personas.
  • Evite besar, abrazar o estrechar la mano.
  • Sea responsable y extreme las medidas de prevención e higiene personal.
  • Lávese las manos con frecuencia.
  • Al toser o estornudar cúbrase la boca y la nariz con pañuelos desechables. A continuación tírelos a la basura y lávese las manos.

Taxis

El Ayuntamiento informa que el servicio de taxis del municipio, estará localizado únicamente vía teléfono, como medida de protección y contención del COVID-19.

Se recomienda extremar las medidas de higiene. Se recuerda que el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de circulación de las personas, permitiéndose únicamente la circulación para las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.